CEN organiza el webinar “Tramitación de prestaciones por ERTE” en colaboración con el SEPE
En la sesión, además de Juan Miguel Sucunza y Carlos Fernández Valdivielso, presidente y secretario general de CEN respectivamente, participó José Luis Arasti, delegado del Gobierno en Navarra.
La ponencia corrió a cargo de Luis García Ortego, director provincial del Servicio Público de Empleo Estatal, quien centró su exposición sobre la gestión de las prestaciones por desempleo derivadas del Real Decreto 30/2020 de 29 de septiembre.
A continuación, se expone la guía explicativa del SEPE sobre la gestión de las prestaciones por desempleo: RD-Ley 30/2020 que incorpora alguna de las dudas y cuestiones que se trataron durante el webinar.
CONTENIDO APORTADO POR EL SEPE
RD-LEY 30/2020: GESTIÓN DE LAS PRESTACIONES POR DESEMPLEO
1.- Tramitación de las solicitudes colectivas.
Importante:
– SEDE ELECTRÓNICA: se utilizará exclusivamente esta vía para presentación de solicitudes colectivas (excel de color morado o azul para los casos de fijos discontinuos). Las solicitudes presentadas a través de Registro General Electrónico, Otros Registros, Correo electrónico, u otras vías, serán rechazadas, y por tanto se considerarán como no presentadas. Hasta fechas recientes estaba disponible un modelo (Excel de color naranja) para comunicar bajas en prestaciones, modelo que con el nuevo procedimiento se ha eliminado, dado que las bajas ya se consideran comunicadas con la presentación de los ficheros XML de actividad.
– SEDE ELECTRÓNICA, aplicación CERTIFIC@2: se utilizará exclusivamente esta vía para presentación de comunicaciones previas (dirigidas a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social), y de los ficheros XML de actividad. Las solicitudes presentadas a través de Registro General Electrónico, Otros Registros, Correo electrónico, u otras vías, serán rechazadas, y por tanto se considerarán como no presentadas.
– Registro electrónico o Red SARA: se utilizará para comunicar incidencias diversas, IT’s, maternidad/paternidad, etc. Deberá especificarse el número de ERTE al que se refiere, detallar lo máximo posible la incidencia o lo que se comunica, y la finalidad.
– Sobre la fecha de 20 de octubre de presentación inicial: la inclusión de una fecha específica en la nueva normativa se realiza por cuestiones jurídicas y procedimentales. No obstante, el SEPE no va a desestimar las solicitudes que se reciban con algo de demora respecto a dicha fecha, aunque podrá repercutir en los plazos de tramitación de las mismas.
A.- Tramitación general: ERTE con solicitud colectiva inicial y presentación a mes vencido de ficheros XML con los períodos de actividad.
A.1.- Presentación desde la Sede Electrónica del SEPE de solicitud colectiva.
Inicialmente incluirá solo a los trabajadores que a día 1 de octubre estén en inactividad. Para cada uno se consignarán los datos previstos en el modelo. Importante reflejar bien:
Medida aplicada “suspensión”.
Fecha de inicio: 1 de octubre (o en meses posteriores el día 1 del mes).
Porcentaje de parcialidad de contrato (si la hay). No incluir el % de reducción de jornada aunque la medida real sea una reducción de jornada.
No deben incluirse trabajadores que estén en IT, maternidad, paternidad, excedencia o situaciones similares; tampoco se incluirán los que a 1 de octubre estén trabajando con normalidad.
Fecha de fin: consignar la fecha de fin en los ERTE ETOP. Opcional rellenarla en los de Fuerza Mayor (si no se consigna esta fecha de fin, se asignará automáticamente el 31 de enero de 2021).
Base reguladora: consignar las mismas bases reguladoras de cada trabajador que la presentada en el ERTE inicial, para los casos de continuidad de ERTE, y para los casos en que la empresa tiene autorizado un nuevo ERTE también consignará las mismas bases para los trabajadores que ya estaban anteriormente en el ERTE inicial). En caso de trabajadores no incluidos en algún ERTE anterior al 1 de octubre, consignar la Base calculada de los 180 últimos días contados desde la fecha de inicio de su situación de regulación.
Con posterioridad se podrán remitir otros envíos de solicitud colectiva para las nuevas incorporaciones de trabajadores al ERTE (sin incluir a personas sobre las que ya se informó en un envío anterior), consignando como fecha de inicio el 1 del mes que corresponda, y el resto de datos conforme a las indicaciones anteriores.
Teniendo en cuenta lo anterior, a continuación se indican varios casos y sus particularidades:
ERTES VIGENTES A 30 DE SEPTIEMBRE: cuando se presente solicitud colectiva de prestaciones para una parte o la totalidad de los trabajadores, como fecha de inicio se consignará el 1 de octubre. En los casos de trabajadores que entren “en regulación” en meses posteriores, y por tanto no estuvieran incluidos en la solicitud inicial, se presentará nueva solicitud solo para estos trabajadores, consignando como fecha de inicio el día 1 del mes correspondiente.
ERTES NUEVOS DE SUSPENSIÓN, REDUCCIÓN O MIXTOS QUE COMIENZAN A PARTIR DE OCTUBRE: Como fecha de inicio consignar para cada trabajador fecha 1 de octubre (en meses posteriores, el día 1 del mes que comienza el ERTE).
EMPRESA CON ERTES DE DISTINTO TIPO QUE COINCIDEN EN EL MISMO MES: Para cada ERTE se presentará solicitud colectiva de prestaciones incluyendo el número de ERTE correspondiente, y en cada una los trabajadores que se acogen a la misma. Conforme al procedimiento de tramitación, vencido el primer mes de coincidencia de los dos ERTEs, la empresa remitirá dos ficheros XML, uno para cada uno de los ERTEs, con los datos de actividad e inactividad de los trabajadores correspondientes.
Por ejemplo: Un trabajador comienza octubre con un ERTE anterior que finaliza el día 21, y el día 22 la empresa aplica un nuevo ERTE. Serán necesarias dos solicitudes: una con fecha de inicio 1 de octubre (para el primer ERTE) y otra con fecha de inicio 22 de octubre (para el segundo ERTE); y a mes vencido (en noviembre) presentará dos ficheros XML: uno para el primer ERTE que recogerá los datos del 1 al 21 de octubre (fechas del primer ERTE), y otro con los datos del 22 hasta 31 de octubre (fechas del segundo ERTE). En meses siguientes solo será necesario presentar un solo calendario (fichero XML) con el único ERTE vigente.
A.2.- Calendarios de actividad (ficheros XML).
Presentación antes del día 20 de cada mes (desde noviembre) a través de Certific@2 (Sede Electrónica del SEPE) del fichero XML con los períodos de actividad/inactividad el mes anterior, de los trabajadores que hayan sido incluidos en las solicitudes colectivas presentadas. En estos ficheros se recogerán los días concretos de actividad e inactividad (para los casos en que la medida sea de suspensión total de la jornada de trabajo); y también se podrán agrupar por días completos los períodos de inactividad (para los casos en los que hayan días con reducción de jornada).
Una vez presentado el primer calendario de actividad, deberá presentarse obligatoriamente todos los meses siguientes, excepto que en un mes concreto no haya habido ningún trabajador de la empresa en regulación y por tanto no hay períodos de inactividad que informar; si en meses siguientes vuelve a haber trabajadores con períodos de inactividad, a mes vencido se enviará el calendario de actividad correpondiente.
Por tanto habrá que tener en cuenta que: en el fichero a presentar de cada mes solo se incluirán aquellos trabajadores con períodos de inactividad. Si un mes concreto no hay ningún trabajador en ERTE, no se enviará el fichero de ese mes, si bien podrán reanudarse los envíos en meses siguientes en los que sí haya trabajadores en regulación.
A.3.- Cálculo y situación de las prestaciones de los trabajadores.
Mediante esta forma de tramitación con calendarios de actividad, para cada mensualidad el efecto en las prestaciones es el siguiente:
– Se calcula la prestación a mes vencido con los días de inactividad comunicada.
– Se “da de alta” y aprueba la concesión de la prestación del mes precedente, y automáticamente queda la misma en situación de “baja” a final del último día regulado de dicho mes. De esta manera, no es necesario comunicar las “bajas” mediante el modelo que ha estado disponible anteriormente (Excel naranja).
– El abono de la prestación se hace efectivo al mes siguiente.
– Para los siguientes meses, la presentación de los ficheros XML de cada mes conlleva la misma tramitación y efecto en las prestaciones.
Ejemplo de gestión de las prestaciones: en el mes de noviembre el SEPE revisará los ficheros XML correspondientes al mes de octubre, que incluirán los períodos de actividad/inactividad de los trabajadores (sobre los que se habrá presentado previamente solicitud colectiva de prestaciones), calcula la prestación de octubre y la abona a primeros de diciembre.
En los sistemas internos del SEPE la prestación de todos estos trabajadores queda en situación de “baja” a 30 de octubre, con las siguientes consecuencias:
– si el trabajador va a tener más períodos de inactividad en noviembre, el fichero XML que se envíe (antes del 20 de diciembre) origina una reanudación (nueva alta) de su prestación para noviembre, la “baja” de la misma a último día regulado de este mes de noviembre, y el abono de la prestación a inicios del mes de enero. Lo mismo opera para meses siguientes.
– si el trabajador no tiene períodos de inactividad en noviembre, no es preciso incluirlo en el fichero XML que se envíe (antes del 20 de diciembre), ya que su prestación está en situación de “baja”. Si no va a tener períodos de inactividad en los meses siguientes, tampoco se incluirá en los ficheros XML posteriores. Si va tener algún período de inactividad en los meses siguientes (diciembre o enero), sí deberá incluirse en el fichero XML del mes que corresponda.
Nota: en caso de trabajadores que no se sabe si van a tener períodos de inactividad (no se sabe si van a “entrar” en el ERTE), no deben incluirse en la solicitud colectiva inicial. En el momento en que se sepa con seguridad, se presentará una nueva solicitud colectiva solo con estos nuevos trabajadores, consignando como fecha de inicio el día 1 del mes que corresponda.
(Más información en la Web del Sepe: Información para Empresas)
2.- Preguntas y respuestas: en este punto se indican una serie de cuestiones y la respuesta preparada por el SEPE.
1. Efecto en las prestaciones de los distintos tipos de ERTEs derivados de la COVID-19. Si una empresa tiene autorizados varios ERTEs, ¿qué tipo de ERTE es más adecuado utilizar?
Respuesta: en lo que respecta a las prestaciones por desempleo, el uso de uno u otro tipo de ERTE tiene los mismos efectos y consideraciones, que en esencia son:
– No se requiere período mínimo de 180 días de cotización previa para generar derecho a prestaciones.
– Los días de prestación percibidos desde el 1 de octubre de 2020 se descontarán como días consumidos de los derechos a prestaciones por desempleo de nivel contributivo que se reconozcan en un futuro a sus beneficiarios.
Por tanto, la elección por parte de la empresa del ERTE al que acogerse no tiene efecto en las prestaciones por desempleo de los trabajadores, si bien tiene otras consecuencias relacionadas con las exoneraciones en los cuotas de la Seguridad Social.
2. ¿Que ocurre con una solicitud colectiva que se ha presentado con fecha de inicio distinta al día 1 del mes?
Respuesta: dado el sistema de tramitación con solicitud colectiva (Excel morado) y calendario de actividad (fichero XML), lo adecuado es presentar las solicitudes colectivas con fecha 1 del mes correspondiente. En caso de que se haya presentado una fecha distinta, las prestaciones quedarán correctamente aprobadas si el primer fichero XML que se presente recoge como fecha de incio de los días de inactividad la misma fecha de incio que se indica en la solicitud colectiva.
3. Que ocurre con un ERTE ETOP en el que hay trabajadores que a lo largo del mes trabajan unos días y otros están en ERTE. En la solicitud colectiva que hay que presentar al SEPE. ¿Hay que incluir a todos? ¿O solo a aquellos que a 1 de octubre estuviesen en inactividad? ¿Hay que incluir a los trabajadores que están de IT desde hace meses?
Respuesta: solo se presentará solicitud con los trabajadores que a 1 de octubre estuviesen en inactividad; no deben incluirse trabajadores que estén en IT (excepto que el pago por incapacidad corresponda al SEPE), maternidad, paternidad, excedencia o situaciones similares; tampoco se incluirán los que a 1 de octubre estén trabajando con normalidad.
Si la empresa tiene un ERTE en vigor, todos sus empleados están trabajando a 1 de octubre pero con probabilidad de tener que volver a ser afectados al ERTE, no tienen que presentar la solicitud hasta el momento en que uno o más de ellos pase a inactividad, siguiendo el procedimiento establecido.
4. Cómo solucionar los casos de empresas en las que los periodos de actividad de septiembre se han enviado con posterioridad al envío de la solicitud colectiva de prestaciones de octubre.
Respuesta: el SEPE prevé tramitar las prestaciones pendientes correspondientes a septiembre y meses anteriores, aunque sea en base a documentación recibida con posterioridad a solicitudes de octubre. La tramitación de las prestaciones es un proceso lineal en el tiempo, y por ello el SEPE gestiona los ERTEs que estén vigentes, procesando las prestaciones mensuales que correspondan de manera consecutiva.
Dado que las solicitudes de prestaciones de octubre se prevé sean analizadas y procesadas a partir de noviembre, los períodos de actividad de septiembre se podrán tramitar aunque se hayan presentado tras una solicitud colectiva de octubre.
5. Cómo proceder en caso de trabajadores que renuncian a la prestación a partir de octubre ¿no se incluyen en la solicitud colectiva de prestaciones?
Respuesta: dado que la nueva regulación supone que los días de prestación reconocidos a partir de octubre se tendrán en cuenta de cara a futuros derechos de prestaciones (con las salvedades recogidas en la normativa), los trabajadores tienen la opción de no solicitar prestación a partir del 1 de octubre. Por ello es muy importante que las empresas cuenten con la conformidad de los trabajadores para incluirlos en la nueva solicitud colectiva de prestaciones, no incluyendo a los que así lo manifiesten.
6. Casos de reducción de jornada, ¿hay que presentar la solicitud colectiva de prestaciones como suspensión y aplicar la acumulación de jornadas en ERTE, en todos los casos, tanto en las reducciones de jornada estables como las variables?
Respuesta: se reitera que la nueva regulación exige que en todos los casos debe presentarse nueva solicitud colectiva, que incluirá solo a los trabajadores que a 1 de octubre estén en inactividad. Para cada uno se consignarán los datos necesarios y no incluir el % de reducción de jornada aunque la medida real sea una reducción de jornada. Los períodos de actividad/inactividad se comunicarán a través de los ficheros XML, calculando y ajustando los días de derecho al cobro de la prestación conforme a las pautas de elaboración de dichos ficheros.
Ejemplo.
Trabajador que reduce la jornada un 25% durante 15 días en el mes, la empresa comunicará al SEPE, vía XML un total de: 15 x 0,25 = 3,75 -> 4 días completos de inactividad, que suponen: 4*1.25=5 días de pago de prestación.
Si la parte decimal es mayor o igual a 50, se redondea hacia arriba. Si es inferior, el redondeo será al entero inmediato inferior.
El asistente publicado en la web del SEPE permite la transformación de una manera sencilla de las horas de reducción en días de suspensión siguiendo las instrucciones del botón ayuda existente en el mismo. Este calendario tiene incorporado el coeficiente 1,25 por lo que los días de inactividad calculados se convertirán en días enteros de abono de prestación previa aplicación de dicho coeficiente. Más detalle en la “Guía de aplicación del coeficiente 1,25” disponible en la página web del SEPE (enlace guía).
7. En caso de producirse una desafectación a mediados de mes, pasando un empleado de Suspensión al I00% a Reducción de Jornada (cualquier %) ¿habría que enviar plantilla de baja y una Solicitud Colectiva con la nueva fecha indicando el tipo de medida RED. JORNADA y sin porcentaje?
Respuesta: no hay que presentar nueva solicitud ni archivo de bajas. Es en el fichero XML del mes en el que se produzcan las variaciones donde se reflejarán estos cambios, debiendo consignarse por tanto en este los días equivalentes calculados de inactividad: suma de los días enteros de inactividad, y los días enteros de inactividad equivalentes que correspondan por los días con reducción.
8.- Ficheros XML: a continuación se indican varios aspectos relacionados con la tramitación de los ficheros XML.
– Los ficheros XML mensuales se presentan exclusivamente mediante Certific@2. Si se utilizan otras vías (correo electrónico, otros registros, etc.) se considerarán como no presentados y por tanto no serán procesados por el SEPE.
– Cada fichero XML mensual enviado al SEPE mediante Certific@2, hasta que el SEPE no lo “procesa”, queda en un estado que permite que la empresa /asesoría pueda sustituirlo si el anterior era erróneo, de manera que puede presentar uno nuevo que anulará el envío anterior y lo sustituirá, pero solamente en el caso de que el SEPE no lo haya “procesado”.
– Los sistemas internos de procesamiento de ficheros XML suelen realizar labores de actualización a lo largo del día, y por ello en algunos casos no funciona correctamente la respuesta automática que suele proporcionar cuando se presenta un fichero, quedando la duda de si el fichero se ha registrado o no. El sistema siempre emite respuesta si está procesado el envío o no, o se ha procesado parcialmente. En caso de procesado parcialmente, en “ayuda xml/ultima versión/tabla de códigos de respuesta de la aplicación” se puede ver información del error. En este caso, deberá corregirse y volver a realizar el envio (recomendable enviar de nuevo todo el calendario). En caso de que para varios trabajadores ya se hubieran procesado sus datos, es posible que el sistema devuelva un error para estos últimos trabajadores, indicando que “existen períodos procesados de ese período para el trabajador”.
– Cuando un fichero XML ya ha sido procesado por el SEPE, el sistema “bloquea” y no deja que se presente otro fichero XML del mismo mes, ni permite que el propio SEPE lo anule. Por eso es muy importante que ANTES de realizar el envío, se compruebe toda la información que contiene. Si hay errores, la empresa / asesoría deberá presentar la incidencia a través de los canales de comunicación de incidencias, detallando la incidencia y los errores a corregir. Los “arreglos” de ficheros XML ya procesados no son automáticos, por lo que el SEPE tiene que hacerlo a mano individualmente, lo que supone sobrecarga y ralentización en el reconocimiento de las prestaciones.
– El plazo para enviar los ficheros XML es hasta el día 20 del mes siguiente al que se refiere el calendario de actividad. Dado el margen, las empresas /asesorías cuenta con unos días para revisar la información y corregir errores antes de su presentación.
– Hay varios asistentes que permiten elaborar los ficheros XML (la página web del SEPE incluye uno). En unos casos el asistente agrupa los días de inactividad a principio de mes, y en otros casos los refleja en los días exactos. Sea cual sea el asistente utilizado, debe comprobarse que el fichero XML resultante recoge correctamente el total de días de inactividad.
– Dado que en función del asistente utilizado para elaborar el fichero XML, los días de inactividad se recogen de distinta manera (en algunos casos los agrupa a principio del mes), en los casos en los que la solicitud colectiva (Excel morado) se ha presentado para alguno o todos los trabajadores con una fecha de inicio distinta del día 1 del mes, es muy importante comprobar para cada trabajador que la fecha de inicio indicada en la solicitud colectiva, coincide con la fecha de inicio de inactividad reflejada en el fichero XML correspondiente (solo es necesario hacerlo el primer mes).
– La presentación en certific@2 de los ficheros XML se realiza por un proceso guiado. Se recomienda atender las indicaciones y consultar las guías de presentación. Deben consignarse correctamente los Códigos establecidos: de inactividad o regulación 01, de actividad o trabajo 03, y otros códigos en su caso.
– Cómo se informan los días en el fichero XML. Para comunicar los días de actividad/inactividad puede utilizarse el asistente publicado en la página web del SEPE, que permite además calcular y convertir las horas de reducción en días de suspensión. Para las entidades que ya cuenten con él, puede utilizarse un asistente en Excel que se venía usando anteriormente para períodos de suspensión. Ambos permiten generar el XML para enviar por ceritifc@2.
A tener en cuenta que el asistente actual publicado en la web del SEPE, está especialmente previsto para acumular horas en jornadas de suspensión, y que lleva incorporado el coeficiente 1,25 por lo que los días cálculados como inactividad no coinidirán con los de abono sino que estos serán el resultado de la aplicación de dicho coeficiente. En caso de utilizar este asistente es convenienteseguir las instrucciones indicadas en el botón ayuda del mismo.
Si se utiliza el asistente anterior que calculaba los días de suspensión, debe indicarse y seleccionar el coeficiente a aplicar a los días de regulación. En caso de seleccionar coeficiente 1, sólo se abonarán los días marcados como regulación sin que se efectue ningún cálculo sobre sus descansos correspondientes.
Más detalle en la “Guía de aplicación del coeficiente 1,25” disponible en la página web del SEPE (enlace guía).
En todo caso, puede utilizarse cualquier otro asistente que genere los archivos XML, como pueden ser los que se incluyen en diversas aplicaciones de nóminas que utilizan muchas empresas o asesorías.
9. TRATAMIENTO DE LA INCAPACIDAD TEMPORAL DE UN TRABAJADOR AFECTADO POR ERTE
¿Cómo se comunica la IT de un trabajador afectado en ERTE de suspensión? ¿Y si el trabajador está en reducción de jornada y se remiten ficheros XML de periodos de actividad, convirtiendo las horas que no se trabajan en días completos de inactividad?
– Si un trabajador está afectado por un ERTE derivado del COVID e independientemente del tipo de medida en el que esté incluido, cae en situación de incapacidad temporal o baja médica, el SEPE seguirá pagando la prestación derivada del ERTE sólo si esa IT es por contingencia común, no derivada del COVID19 y la empresa tiene concertadas las contingencias comunes con el INSS. En el resto delos casos, el SEPE interrumpe el pago de la prestación derivada del ERTE COVID a partir del inicio de la IT, ya que el pago debe realizarlo la Mutua.
Es decir:
• Si cae en IT por contingencia profesional: paga la Mutua correspondiente.
• Si cae en IT por contingencia común y es derivada del COVID: paga la Mutua correspondiente porque esa IT se asimila a contingencia profesional.
• Si cae en IT por contingencia común y las contingencias comunes están concertadas con una Mutua: paga la Mutua correspondiente.
• Y si cae en IT por contingencia común y las contingencias comunes están concertadas con el INSS: entonces sigue pagando el SEPE la prestación (único caso).
– Respecto a cómo comunicar la IT de un trabajador afectado por ERTE, la forma correcta de hacerlo es en el fichero XML de periodos de actividad, pero difiere cómo hacerlo en función de si hay suspensión real de la relación laboral o hay reducción de jornada, pero a efectos del pago se convierte la reducción en suspensión.
• Si el trabajador se encuentra en suspensión real de la relación laboral, el periodo de IT a comunicar se explica con ejemplos:
Ejemplo 1: Trabajador que está en suspensión continuada de la relación laboral derivada de ERTE y con fecha 14 de octubre cae de IT por contingencia común no derivada del COVID19 y las contingencias comunes la empresa las tiene concertadas con una Mutua:.
1°. Imprescindible, estar incluido en la nueva Solicitud Colectiva presentada por la empresa.
2°. Cumplimentación del XML de periodos de actividad (se recuerda cumplimentar en el campo coeficiente, el código 04 que equivale al 1,25): Del 1 al 13 de octubre = código de inactividad “01”. Del 14 al 31 de octubre = código para informar de la IT “04”.
No obstante, si se utiliza la hoja Excel colgada en la web del SEPE como generador XML de períodos de actividad, marcará X en los días laborables del 01 al 13, y del 14 al 31 no marcará nada por lo que se codificarán como 03 (que equivale a días de trabajo). Respecto a este punto, no es vital que el código informado en este período sea “03”ó “04”, lo importante es que el código “01” que es el que genera abono de prestación refleje los días reales de inactividad a remunerar por el SEPE.
Ejemplo 2: Mismo trabajador anterior, pero las contingencias comunes la empresa las tiene concertadas con el INSS.
1°. Imprescindible, estar incluido en la nueva Solicitud Colectiva presentada por la empresa.
2°. Cumplimentación del XML de periodos de actividad (se recuerda cumplimentar en el campo coeficiente, el código 04 que equivale al 1,25): del 1 al 31 de octubre = código de inactividad “01”. En este caso el SEPE remunera la totalidad del mes, y es por ello que deben comunicarse y presentarse a este organismo por Registro General Electrónico los partes de baja y alta.
• Si el trabajador se encuentra en reducción de la relación laboral, pero a efectos del pago de la prestación por desempleo se ha convertido la reducción en suspensión, el periodo de IT a comunicar ha de ser (se explica con ejemplos):
Ejemplo 3: Trabajador que está en reducción de un 40% de la relación laboral (NO TRABAJA un 40%) derivada de ERTE, a partir de 1 de octubre se ha convertido la reducción en suspensión a efectos del pago y con fecha 14 de octubre cae de IT por contingencia común no derivada del COVID19 y las contingencias comunes la empresa las tiene concertadas con una Mutua: 10
1°. Imprescindible, estar incluido en la nueva Solicitud Colectiva presentada por la empresa.
2°. Cumplimentación del XML de periodos de actividad (se recuerda cumplimentar en el campo coeficiente, el código 04 que equivale al 1,25). Como el trabajador sólo tendría que percibir lo que ha estado reducido hasta el día 13 de octubre llevado a suspensión, porque a partir del día 14 le tiene que pagar la Mutua, la información en los intervalos de actividad sería la siguiente: 13 días de octubre x 0,4 (del 40% de reducción o no trabajo) = 5,2 días de inactividad, redondeando 5 días que se codificarán del 1 al 5 de octubre = código de inactividad “01”. Del 6 al 31 de octubre = código de actividad “03”.
Ejemplo 4: Mismo trabajador que el ejemplo 3, pero las contingencias comunes la empresa las tiene concertadas con el INSS.
1°. Imprescindible, estar incluido en la nueva Solicitud Colectiva presentada por la empresa.
2°. Cumplimentación del XML de periodos de actividad (se recuerda cumplimentar en el campo coeficiente, el código 04 que equivale al 1,25). Como todo el periodo lo tiene que pagar el SEPE, 31 días de octubre x 0,4 (del 40% de reducción o no trabajo) = 12,4 días de inactividad. Los decimales iguales o mayores a 5 se informan con un día entero de más, los inferiores con el día entero que salga del resultado. En este caso 12 días de inactividad, que se codificarían en los intervalos de actividad: del 1 al 12 de octubre = código de inactividad “01”. Del 13 al 31 de octubre = código de actividad “03”.
10. Consumo de días de derecho a cobro de prestaciones.
Los días percibidos que se hayan devengado desde el día 1 de octubre de 2020, se descontarán como días consumidos de los derechos a prestaciones por desempleo de nivel contributivo que se reconozcan en un futuro a sus beneficiarios, siempre que la fecha de inicio de dichos derechos sea anterior al día 1 de octubre de 2026. En ningún caso se descontarán como consumidos días que correspondan a derechos de nivel asistencial que se reconozcan en un futuro.
Excepciones: no se computarán en ningún momento como consumidas las prestaciones por desempleo disfrutadas durante el periodo en que han estado afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo como consecuencia de la COVID-19, si sus beneficiarios acceden a un nuevo derecho antes del 1 de enero de 2022 como consecuencia de alguna de las siguientes causas:
– finalización de un contrato de duración determinada
– despido, individual o colectivo, por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción
– despido por cualquier causa que sea declarado improcedente
11. Compatibilidad de las prestaciones por desempleo con el trabajo a tiempo parcial
Para los trabajadores afectados por ERTE COVID-19 que, a su vez, trabajen a tiempo parcial en cualquier otra empresa, bien porque mantuvieran un contrato a tiempo parcial en la fecha en la que fueron afectados por el ERTE, bien porque lo iniciaran con posterioridad, las prestaciones por desempleo se compatibilizan con la realización de un trabajo a tiempo parcial no afectado por medidas de suspensión, y por tanto no se deducirá de la cuantía de la prestación la parte proporcional al tiempo trabajado. Sí se aplicará dicha deducción en el supuesto de que el contrato a tiempo parcial vigente sea consecuencia de una novación contractual llevada a cabo tras la entrada en vigor de este real decreto ley 30/2020, en virtud de la cual, un contrato de trabajo a jornada completa se transforme en un contrato a tiempo parcial.
En los casos de trabajadores que en meses anteriores se les practicó deducción por trabajo a tiempo parcial, y tengan derecho a su compensación, ésta será equivalente a lo dejado de percibir por la deducción efectuada. Se abonará en un solo pago, previa solicitud del interesado formalizada en el modelo establecido al efecto. La solicitud se presentará necesariamente a través de la sede electrónica del SEPE, en el plazo que media desde el 30 de septiembre de 2020, fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 30/2020, hasta el día 30 de junio de 2021. La presentación de la solicitud fuera de este plazo implicará su denegación. El plazo máximo para que el SEPE resuelva las solicitudes presentadas se extenderá hasta el día 31 de julio de 2021 (transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, la persona solicitante podrá entender desestimada su solicitud).
12. Regularización del número de hijos.
El SEPE cuenta con información de otros organismos públicos de los hijos de los trabajadores, y con ella se ha ido regularizando de oficio los complementos por hijos a cargo, aunque a un ritmo menor al deseado. Teniendo en cuenta las miles de incidencias y arreglos pendientes, más la nueva tramitación de los ERTEs, la regularización de oficio del número de hijos va a continuar con un ritmo lento. Actualmente no es preciso que en este caso las empresas / asesorías colaboren, por lo que no tienen que hacer nada.
Los canales de atención al trabajador del SEPE son: servicio de atención por teléfono (948 990 598 / 900 81 24 00), o solicitud de cita previa en la oficina de empleo (en la Web del SEPE se detalla la forma de solicitar esta cita previa). En estos canales se atienden todo tipo de cuestiones, incluida la regularización de la prestación por hijo a cargo en los casos en que el trabajador así lo demande.
Teniendo en cuenta que la plantilla del SEPE para atención al público es insuficiente para atender con agilidad el volumen de citas previas que se están solicitando (y que estas citas son para multitud de trámites, no solo el tema de los hijos), desde el SEPE se está priorizando la tramitación de otras situaciones que se consideran más importantes (como es la correcta aprobación de las prestaciones pendientes), sin perjuicio de atender aquellas solicitudes particulares que los trabajadores realicen por los canales citados, para regularizar el tema de los hijos.
13. Cobros indebidos y devolución de prestaciones.
En meses anteriores ha habido casos en los que se han abonado prestaciones superiores a las que realmente deberían haberse aprobado. Teniendo en cuenta las miles de incidencias y arreglos pendientes, más la nueva tramitación de los ERTEs, la regularización para devolución de estos “cobros indebidos” se está realizando de oficio a un ritmo lento. En caso de que se generen derechos nuevos en meses siguientes, estos cobros indebidos se compensan con las prestaciones nuevas.
No obstante, en caso que el trabajador desee regularizar antes esta situación, puede solicitarlo a través del Registro General Electrónico (se precisa certificado digital para su uso), o bien utilizar otros Registros oficiales. Además tiene otros canales de atención al trabajador del SEPE: servicio de atención por teléfono (948 990 598 / 900 81 24 00), o solicitud de cita previa en la oficina de empleo (en la Web del SEPE se detalla la forma de solicitar esta cita previa). En estos canales se atienden todo tipo de cuestiones, incluida la regularización de prestación por cobro indebido, y también las reclamaciones en los casos que el trabajador considere que ha cobrado menos que lo que le corresponde.
Asimismo, en caso que una empresa / asesoría desee comunicar el cobro indebido de prestaciones de sus trabajadores, puede hacerlo a través del Registro General Electrónico, indicando todos los datos que considere necesarios para este trámite, siendo imprescindible en todo caso la identificación (DNI) de los trabajadores a regularizar.
Nota: este documento se irá actualizando e incorporando nuevos supuestos