CEN y Cámara Navarra reclaman el aplazamiento de las autoliquidaciones del Impuesto de Sociedades

La Confederación de Empresarios de Navarra (CEN) y la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Navarra reclaman al Gobierno de Navarra el aplazamiento de la presentación de las autoliquidaciones correspondientes al ejercicio 2019 del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes correspondiente a establecimiento permanentes.

Debido a las dificultades que están padeciendo las empresas ante la crisis del Covid-19, CEN y Cámara Navarra solicitan una modificación de los plazos establecidos en las Órdenes Forales 31/2020 y 32/2020, por las que se aprueban los modelos de autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades y del impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes para los periodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2019.

Según la normativa, los contribuyentes deberán presentar la declaración en el plazo comprendido entre el día 1 del quinto mes y del 25 del séptimo mes siguientes a la conclusión del periodo impositivo. Es decir, el plazo de la campaña del Impuesto sobre Sociedades cuyo periodo impositivo coincida con el año natural comienza el 1 de mayo de 2020 y terminará el 27 de julio de 2020 (ya que el día 25 es sábado).

CEN y Cámara Navarra solicitan el alargamiento de estos plazos, para hacer compatible el plazo fiscal con lo dispuesto para los plazos mercantiles en el artículo 40 del Real Decreto-ley 8/2020, de medidas urgentes extraordinaria para hacer frente al impacto del Covid-19, que recoge que “la obligación de formular las cuentas anuales, ordinarias o abreviadas, individuales o consolidadas, en el plazo de tres meses a contar desde el cierre del ejercicio social que incumbe al órgano de gobierno o administración de una persona jurídica (…), queda suspendida hasta que finalice el estado de alarma, reanudándose de nuevo por otros tres meses a contar desde esa fecha (…) La junta general ordinaria para aprobar las cuentas del ejercicio anterior se reunirá necesariamente dentro de los tres meses siguientes a contar desde que finalice el plazo para formular las cuentas anuales”

De hecho, desde CEN y Cámara Navarra advierten de que la campaña del Impuesto sobre Sociedades puede resultar incompatible con estos plazos mercantiles señalados en los casos de entidades que no puedan cumplir con los plazos ordinarios de formulación y aprobación de las cuentas anuales. Podría darse incluso el caso de que una empresa tuviera que presentar una autoliquidación del Impuesto del ejercicio 2019 sin que las cuentas de este ejercicio estuvieran aprobadas.

Por tanto, ante la alteración de las fechas de formulación y aprobación de las cuentas anuales del ejercicio 2019, CEN y Cámara Navarra consideran que debe modificarse el Impuesto sobre Sociedades, de forma que se recoja la posibilidad de que los contribuyentes que hayan aprobado sus cuentas anuales en un plazo posterior al de los seis meses siguientes a la finalización del periodo impositivo al que correspondan presenten dichas autoliquidaciones durante un plazo extraordinario que comenzará el primer día natural siguiente a la fecha de aprobación de las cuentas anuales del periodo impositivo afectado y que concluirá el día 25 del mes siguiente a aquel en el que se hayan aprobado las cuentas anuales. Complementariamente a dicha medida, podría ponerse un límite al plazo de declaración, no más allá del 26 de octubre de 2020 (el día 25 es domingo).

Asimismo, se solicita que se recoja la posibilidad para aquellos grupos de consolidación fiscal cuyas sociedades dominantes o representantes presenten las autoliquidaciones y realicen el ingreso de la deuda tributaria resultante de la autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades correspondiente al 2019 en el plazo ordinario de presentación, de que las autoliquidaciones individuales de las sociedades integrantes del grupo se puedan presentar de forma extraordinaria hasta el 30 de septiembre de 2020.

Según CEN y Cámara Navarra, estas medidas contribuirán a la compatibilidad lógica de la legislación mercantil y fiscal y a la facilitación del cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias en este periodo de graves problemas económicos y formales para las empresas.

Estas propuestas se suman a las que CEN y Cámara Navarra ya trasladaron al Gobierno de Navarra en el mes de marzo tras la declaración del estado de alarma en su documento de “Propuestas necesarias de medidas de índole fiscal”, en el que, ante la grave crisis generada con motivo de la pandemia, ambas instituciones subrayaron el grave problema de liquidez al que se enfrentan las empresas y recalcaron la necesidad de aprobar medidas financieras como créditos y avales, así como moratorias o aplazamientos de pagos de impuestos y cotizaciones a las administraciones.

Para descargar documento de CEN y Cámara Navarra, pulse aquí.