Publicado el RD que regula la reducción de cotizaciones en siniestralidad laboral
El cálculo de la cotización que deben aportar las empresas por contingencias profesionales se hace en relación a la actividad económica desarrollada.
Para incentivar a todas las empresas a mejorar la prevención de riesgos laborales, en el año 2010 se puso en marcha, mediante el Real Decreto 404/2010, de 31 de marzo, el sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas, en concreto, que hubieran contribuido especialmente a la disminución y prevención de la siniestralidad laboral.
De este modo se regula un incentivo que disminuye las cotizaciones a aquellas empresas con disminución de la siniestralidad laboral y con una mejor prevención.
Se desea mantener el objetivo que animaba al RD anterior del año 2010, pero se quiere variar el procedimiento, agilizando y simplificándolo e implantar un sistema objetivo, por ello, se ha promulgado este Real Decreto 231/2017.
La cuantía del incentivo se mantiene y será del 5 por ciento del importe de las cuotas por contingencias profesionales de cada empresa pudiendo llegar al 10 cuando exista inversión por parte de la empresa en alguna de las acciones complementarias de prevención de riesgos laborales.
Desde el 15 de abril al 31 de mayo de cada año, las empresas incluidas en el ámbito de aplicación de este real decreto que deseen optar al incentivo deberán presentar su solicitud en la mutua o entidad gestora que asuma la protección de sus contingencias profesionales. Junto con la solicitud, deberá presentarse una declaración responsable cuyo formato se recoge como anexo al Real Decreto y que detalla obligaciones preventivas completas que las empresas deben cumplir a los solos efectos de optar al incentivo.
Aunque los efectos del Real Decreto se retrotraen a 1 de enero de 2017, a las solicitudes correspondientes al ejercicio 2016, que de acuerdo con el artículo 6.1 habrán de presentarse entre el 15 de abril y el 31 de mayo de 2017, les será de aplicación lo dispuesto en el Real Decreto 404/2010, de 31 de marzo, es decir la regulación anterior. Por tanto, las solicitudes que se formulen en 2017 no se cogerán al Real Decreto 231/2017 y sí lo harán las que tengan lugar ya en 2018 referidas al periodo 2017.