CEOE dispuesta a contribuir en la búsqueda de soluciones ante la salida de Reino Unido de la UE

Con motivo de la notificación formal de su decisión de salir de la Unión Europea, Reino Unido activa el artículo 50 del Tratado de la UE y comienza a contar el periodo de dos años, ampliable por unanimidad de los restantes 27 Estados miembros, para negociar tanto los términos de la desconexión, como el nuevo marco de relaciones bilaterales.

Desde CEOE mostramos nuestra disposición para mantener una colaboración fluida con la Administración, con el fin de contribuir a la búsqueda de soluciones en tiempo y en forma, que den como resultado una salida ordenada, así como un nuevo modelo de relaciones Reino Unido-Unión Europea sólido y equilibrado. 

Teniendo en cuenta que el estatus británico no podrá ser el mismo que el actual, puesto que pasará de Estado miembro a país tercero de la UE,  el objetivo fundamental ha de ser alcanzar un acuerdo que limite, lo máximo posible,  el impacto negativo en las estrechas relaciones que España mantiene con Reino Unido, no solo durante el proceso negociador, sino desde el momento de su salida efectiva de la Unión Europea.

Para lograrlo, es importante asegurar que el nuevo modelo de relaciones bilaterales tras el Brexit esté alineado con los siguientes principios:

– Asegurar un equilibrio adecuado entre derechos y obligaciones. 

– Preservar la integridad del mercado interior europeo, esto es, la indivisibilidad de sus cuatro libertades (libertad de circulación de bienes, capitales, servicios y trabajadores).

– Mantener unas relaciones económicas lo más estrechas posibles entre la UE, incluida España, y Reino Unido.

– Prever un periodo transitorio hacia el futuro acuerdo comercial lo suficientemente amplio, de manera que las empresas puedan prepararse y adaptarse a la nueva situación sin disrupciones. 

– Mitigar los efectos negativos de la salida de Reino Unido tanto para empresas, como para ciudadanos.

– Conferir la necesaria seguridad jurídica lo antes posible, mediante la consecución de soluciones factibles un periodo de tiempo predecible y razonable. 

– Mantener una interlocución regular con las organizaciones empresariales a lo largo del proceso negociador, para abordar adecuadamente cuestiones esenciales como los procedimientos aduaneros, el acceso al mercado y la imprescindible convergencia regulatoria. 

El interés común, tanto de Reino Unido como de la Unión Europea y sus Estados miembros, debe ser alcanzar un pacto que, en primer lugar, regule con claridad los términos y plazos para la desconexión y, en segundo lugar, abra la vía a una relación beneficiosa para ambas partes en el futuro, siempre sobre la base de un entorno reglamentario convergente, equilibrado y fundamentado en la seguridad jurídica. 

Nos jugamos mucho y es crucial que las negociaciones del Brexit estén presididas, en todo momento, por un verdadero espíritu de colaboración y lealtad mutua. 

Como no puede ser de otra manera, las empresas y organizaciones empresariales españolas mostramos de nuevo nuestra disposición para que así sea. Porque  si mantener un alto grado de vinculación económica con Reino Unido es del todo deseable, también lo es, sin duda, avanzar en el fortalecimiento del proceso europeo de integración.