Medidas sectoriales de cara al desescalamiento de la economía

Por ejemplo, se publicaba la Orden 386/2020, por la que se flexibilizan determinadas restricciones sociales y se determinan las condiciones de desarrollo de la actividad de comercio minorista y de prestación de servicios, así como de las actividades de hostelería y restauración en los territorios menos afectados por la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Entre otras indicaciones, se marcan las condiciones de reapertura de terrazas en la fase 1, cuyo aforo no deberá ser superior al 50%, según la norma publicada ayer.

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Por otro lado, también se publicaba en este BOE, La Orden 388/2020 por la que se establecen las condiciones para la apertura al público de determinados comercios y servicios, y la apertura de archivos, así como para la práctica del deporte profesional y federado. Por ejemplo, en esta orden se establece un sistema de cita previa que garantice la permanencia en el interior del establecimiento o local en un mismo momento de un único cliente por cada trabajador, sin que se puedan habilitar zonas de espera en el interior de los mismos.

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