Prevención en obras de construcción

Este Real Decreto 1627/1997 se estructura en diecinueve artículos, una Disposición Adicional Única, una Disposición Transitoria Única, una Disposición Derogatoria Única, tres Disposiciones Finales y cuatro Anexos. Véase de manera resumida el contenido de dicho Real Decreto.

En primer lugar, el Art. 2 recoge definiciones de interés, como son:

·      Obra de construcción u obra: Cualquier obra, pública o privada, en la que se efectúen trabajos de construcción o ingeniería civil comprendidos de entre los siguientes:

o        Excavación.

o        Movimiento de tierras.

o        Construcción.

o        Montaje y desmontaje de elementos prefabricados.

o        Acondicionamiento o instalaciones.

o        Transformación.

o        Rehabilitación.

o        Reparación.

o        Desmantelamiento.

o        Derribo.

o        Mantenimiento.

o        Conservación – Trabajos de pintura y de limpieza.

o        Saneamiento.

·      Trabajos con riesgos especiales: Aquellos cuya realización exponga a los trabajadores a riesgos de especial gravedad para su seguridad y salud, comprendidos de entre los siguientes:

o  Trabajos con riesgos especialmente graves de sepultamiento, hundimiento o caída de altura.

o  Trabajos en los que la exposición a agentes químicos o biológicos suponga un riesgo de especial gravedad, o para los que la vigilancia específica de la salud de los trabajadores sea legalmente exigible.

o  Trabajos con exposición a radiaciones ionizantes para los que la normativa específica obliga a la delimitación de zonas controladas o vigiladas.

o  Trabajos en la proximidad de líneas eléctricas de alta tensión.

o  Trabajos que expongan a riesgo de ahogamiento por inmersión.

o  Obras de excavación de túneles, pozos y otros trabajos que supongan movimientos de tierra subterráneos.

o  Trabajos realizados en inmersión con equipo subacuático.

o  Trabajos realizados en cajones de aire comprimido.

o  Trabajos que impliquen el uso de explosivos.

o  Trabajos que requieran montar o desmontar elementos prefabricados pesados.

·     Promotor: Se refiere a cualquier persona física o jurídica por cuenta de la cual se realice una obra.

·      Proyectista: Es el autor o autores, por encargo del promotor, de la totalidad o parte del proyecto de obra.

·   Coordinador en materia de seguridad y de salud durante la elaboración del proyecto de obra: Es el técnico competente designado por el promotor para coordinar, durante la fase del proyecto de obra, la aplicación de los siguientes principios:

o  Los principios generales de prevención en materia de seguridad y de salud deberán ser tomados en consideración por el proyectista en las fases de concepción, estudio y elaboración del proyecto de obra.

o  Cualquier estudio de seguridad y salud o estudio básico, así como las previsiones e informaciones útiles, durante las fases de concepción, estudio y elaboración del proyecto de obra.

·      Coordinador en materia de seguridad y de salud durante la ejecución de la obra: Es el técnico competente integrado en la dirección facultativa, designado por el promotor para llevar a cabo las siguientes tareas:

o  Coordinar la aplicación de los principios generales de prevención y de seguridad.

o  Coordinar las actividades de la obra para garantizar que los contratistas y/o los subcontratistas y los trabajadores autónomos apliquen los principios de la acción preventiva que recogidos en el Art. 15 de la LPRL durante la ejecución de la obra.

o  Aprobar el plan de seguridad y salud elaborado por el contratista y, en su caso, las modificaciones introducidas en el mismo.

o  Organizar la coordinación de actividades empresariales.
o  Coordinar las acciones y funciones de control de la aplicación correcta de los métodos de trabajo.

o  Adoptar las medidas necesarias para que sólo las personas autorizadas puedan acceder a  la obra.

·      Dirección facultativa: Es el técnico o técnicos competentes designados por el promotor, encargados de la dirección y del control de la ejecución de la obra.

·      Contratista: Es la persona física o jurídica que asume contractualmente ante el promotor, el compromiso de ejecutar la totalidad o parte de las obras con sujeción al proyecto y al contrato.

·    Subcontratista: Es la persona física o jurídica que asume contractualmente ante el contratista, empresario principal, el compromiso de realizar determinadas partes o instalaciones de la obra, con sujeción al proyecto por el que se rige su ejecución.

·     Trabajador autónomo: Es la persona física distinta del contratista y del subcontratista, que realiza de forma personal y directa una actividad profesional, sin sujeción a un contrato de trabajo, y que asume contractualmente ante el promotor, el contratista o el subcontratista el compromiso de realizar determinadas partes o instalaciones de la obra.

En segundo lugar, el Capítulo II recoge las “disposiciones específicas de seguridad y salud durante las fases de proyecto y ejecución de las obras”, haciendo mención a:

·      Designación de los coordinadores en materia de seguridad y salud:

o  En la elaboración del proyecto de obra intervengan varios proyectistas.

o  En la ejecución de la obra intervenga más de una empresa, o una empresa y trabajadores autónomos o diversos trabajadores autónomos.

·    Obligatoriedad del estudio de seguridad y salud o del estudio básico de seguridad y salud en las obras cuando:

o  El presupuesto de ejecución por contrata incluido en el proyecto sea igual o superior a 450.759,08 €.

o  La duración estimada sea superior a 30 días laborables, empleándose en algún momento a más de 20 trabajadores simultáneamente.

o  El volumen de mano de obra estimada, entendiendo por tal la suma de los días de trabajo del total de los trabajadores en la obra, sea superior a 500.

o  Las obras de túneles, galerías, conducciones subterráneas y presas.

·      Estudio de seguridad y salud: Contendrá, como mínimo, los siguientes documentos:

o  Memoria descriptiva de los procedimientos, equipos técnicos y medios auxiliares que hayan de utilizarse o preverse; identificación de los riesgos laborales que puedan ser evitados; relación de los riesgos laborales que no puedan eliminarse y descripción de los servicios sanitarios y comunes de que deberá estar dotado el centro de trabajo de la obra.

o  Pliego de condiciones particulares en el que se tendrán en cuenta las normas legales y reglamentarias aplicables a las especificaciones técnicas propias de la obra de que se trate y las prescripciones que se habrán de cumplir en relación con las características, la utilización y la conservación de las máquinas, útiles, herramientas, sistemas y equipos preventivos.

o  Planos en los que se desarrollarán los gráficos y esquemas necesarios para la mejor definición y comprensión de las medidas preventivas definidas en la memoria, con expresión de las especificaciones técnicas necesarias.

o  Mediciones de todas aquellas unidades o elementos de seguridad y salud en el trabajo que hayan sido definidos o proyectados.

o  Presupuesto que cuantifique el conjunto de gastos previstos para la aplicación y ejecución del estudio de seguridad y salud.

·      Estudio básico de seguridad y salud: Deberá precisar las normas de seguridad y salud aplicables a la obra y deberá contemplar la identificación de los riesgos laborales que puedan ser evitados; la relación de los riesgos laborales que no puedan eliminarse y las previsiones y las informaciones útiles para efectuar en su día, en condiciones de seguridad y salud, los previsibles trabajos posteriores.

·     Plan de seguridad y salud en el trabajo elaborado por el contratista en el que se analicen, estudien, desarrollen y complementen las previsiones contenidas en el estudio o estudio básico.

·      Obligaciones de los contratistas y subcontratistas: Estás serán, entre otras:

o  Informar y proporcionar las instrucciones adecuadas a los trabajadores autónomos sobre todas las medidas que hayan de adoptarse respecto a su seguridad y salud en la obra.

o  Atender las indicaciones y cumplir las instrucciones del coordinador en materia de seguridad y de salud durante la ejecución de la obra o de la dirección facultativa.

o  Los contratistas y los subcontratistas serán responsables de la ejecución correcta de las medidas preventivas fijadas en el plan de seguridad y salud en lo relativo a las obligaciones que les correspondan a ellos directamente o a los trabajadores autónomos por ellos contratados.

o  Los contratistas y los subcontratistas responderán solidariamente de las consecuencias que se deriven del incumplimiento de las medidas previstas en el plan.

·      Obligaciones de los trabajadores autónomos: Estás serán, entre otras:

o  Cumplir las obligaciones en materia de prevención de riesgos que establece para los trabajadores el Art. 29 de la LPRL.

o  Ajustar su actuación en la obra conforme a los deberes de coordinación de actividades empresariales establecidos en el Art. 24 de la LPRL.

o  Utilizar equipos de trabajo que se ajusten a lo dispuesto en el Real Decreto 1215/1997.

o  Elegir y utilizar equipos de protección individual en los términos previstos en el Real Decreto 773/1997.

o  Atender las indicaciones y cumplir las instrucciones del coordinador en materia de seguridad y de salud durante la ejecución de la obra o de la dirección facultativa.

En tercer lugar, el Capítulo III recoge los “derechos de los trabajadores”, haciendo mención a:

o  La información a los trabajadores de todas las medidas que hayan de adoptarse en lo que se refiere a su seguridad y su salud en la obra.

o  La consulta y participación de los trabajadores conforme a lo dispuesto en el Art. 18 de la LPRL.

Fuente:

– Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción. BOE nº 256 25-10-1997.
 

Dpto. de Prevención de Riesgos Laborales de CEN