Prevención en obras de construcción
Este Real Decreto 1627/1997 se estructura en diecinueve artículos, una Disposición Adicional Única, una Disposición Transitoria Única, una Disposición Derogatoria Única, tres Disposiciones Finales y cuatro Anexos. Véase de manera resumida el contenido de dicho Real Decreto.
En primer lugar, el Art. 2 recoge definiciones de interés, como son:
· Obra de construcción u obra: Cualquier obra, pública o privada, en la que se efectúen trabajos de construcción o ingeniería civil comprendidos de entre los siguientes:
o Excavación.
o Movimiento de tierras.
o Construcción.
o Montaje y desmontaje de elementos prefabricados.
o Acondicionamiento o instalaciones.
o Transformación.
o Rehabilitación.
o Reparación.
o Desmantelamiento.
o Derribo.
o Mantenimiento.
o Conservación – Trabajos de pintura y de limpieza.
o Saneamiento.
· Trabajos con riesgos especiales: Aquellos cuya realización exponga a los trabajadores a riesgos de especial gravedad para su seguridad y salud, comprendidos de entre los siguientes:
o Trabajos con riesgos especialmente graves de sepultamiento, hundimiento o caída de altura.
o Trabajos en los que la exposición a agentes químicos o biológicos suponga un riesgo de especial gravedad, o para los que la vigilancia específica de la salud de los trabajadores sea legalmente exigible.
o Trabajos con exposición a radiaciones ionizantes para los que la normativa específica obliga a la delimitación de zonas controladas o vigiladas.
o Trabajos en la proximidad de líneas eléctricas de alta tensión.
o Trabajos que expongan a riesgo de ahogamiento por inmersión.
o Obras de excavación de túneles, pozos y otros trabajos que supongan movimientos de tierra subterráneos.
o Trabajos realizados en inmersión con equipo subacuático.
o Trabajos realizados en cajones de aire comprimido.
o Trabajos que impliquen el uso de explosivos.
o Trabajos que requieran montar o desmontar elementos prefabricados pesados.
· Promotor: Se refiere a cualquier persona física o jurídica por cuenta de la cual se realice una obra.
· Proyectista: Es el autor o autores, por encargo del promotor, de la totalidad o parte del proyecto de obra.
· Coordinador en materia de seguridad y de salud durante la elaboración del proyecto de obra: Es el técnico competente designado por el promotor para coordinar, durante la fase del proyecto de obra, la aplicación de los siguientes principios:
o Los principios generales de prevención en materia de seguridad y de salud deberán ser tomados en consideración por el proyectista en las fases de concepción, estudio y elaboración del proyecto de obra.
o Cualquier estudio de seguridad y salud o estudio básico, así como las previsiones e informaciones útiles, durante las fases de concepción, estudio y elaboración del proyecto de obra.
· Coordinador en materia de seguridad y de salud durante la ejecución de la obra: Es el técnico competente integrado en la dirección facultativa, designado por el promotor para llevar a cabo las siguientes tareas:
o Coordinar la aplicación de los principios generales de prevención y de seguridad.
o Coordinar las actividades de la obra para garantizar que los contratistas y/o los subcontratistas y los trabajadores autónomos apliquen los principios de la acción preventiva que recogidos en el Art. 15 de la LPRL durante la ejecución de la obra.
o Aprobar el plan de seguridad y salud elaborado por el contratista y, en su caso, las modificaciones introducidas en el mismo.
o Organizar la coordinación de actividades empresariales.
o Coordinar las acciones y funciones de control de la aplicación correcta de los métodos de trabajo.
o Adoptar las medidas necesarias para que sólo las personas autorizadas puedan acceder a la obra.
· Dirección facultativa: Es el técnico o técnicos competentes designados por el promotor, encargados de la dirección y del control de la ejecución de la obra.
· Contratista: Es la persona física o jurídica que asume contractualmente ante el promotor, el compromiso de ejecutar la totalidad o parte de las obras con sujeción al proyecto y al contrato.
· Subcontratista: Es la persona física o jurídica que asume contractualmente ante el contratista, empresario principal, el compromiso de realizar determinadas partes o instalaciones de la obra, con sujeción al proyecto por el que se rige su ejecución.
· Trabajador autónomo: Es la persona física distinta del contratista y del subcontratista, que realiza de forma personal y directa una actividad profesional, sin sujeción a un contrato de trabajo, y que asume contractualmente ante el promotor, el contratista o el subcontratista el compromiso de realizar determinadas partes o instalaciones de la obra.
En segundo lugar, el Capítulo II recoge las “disposiciones específicas de seguridad y salud durante las fases de proyecto y ejecución de las obras”, haciendo mención a:
· Designación de los coordinadores en materia de seguridad y salud:
o En la elaboración del proyecto de obra intervengan varios proyectistas.
o En la ejecución de la obra intervenga más de una empresa, o una empresa y trabajadores autónomos o diversos trabajadores autónomos.
· Obligatoriedad del estudio de seguridad y salud o del estudio básico de seguridad y salud en las obras cuando:
o El presupuesto de ejecución por contrata incluido en el proyecto sea igual o superior a 450.759,08 €.
o La duración estimada sea superior a 30 días laborables, empleándose en algún momento a más de 20 trabajadores simultáneamente.
o El volumen de mano de obra estimada, entendiendo por tal la suma de los días de trabajo del total de los trabajadores en la obra, sea superior a 500.
o Las obras de túneles, galerías, conducciones subterráneas y presas.
· Estudio de seguridad y salud: Contendrá, como mínimo, los siguientes documentos:
o Memoria descriptiva de los procedimientos, equipos técnicos y medios auxiliares que hayan de utilizarse o preverse; identificación de los riesgos laborales que puedan ser evitados; relación de los riesgos laborales que no puedan eliminarse y descripción de los servicios sanitarios y comunes de que deberá estar dotado el centro de trabajo de la obra.
o Pliego de condiciones particulares en el que se tendrán en cuenta las normas legales y reglamentarias aplicables a las especificaciones técnicas propias de la obra de que se trate y las prescripciones que se habrán de cumplir en relación con las características, la utilización y la conservación de las máquinas, útiles, herramientas, sistemas y equipos preventivos.
o Planos en los que se desarrollarán los gráficos y esquemas necesarios para la mejor definición y comprensión de las medidas preventivas definidas en la memoria, con expresión de las especificaciones técnicas necesarias.
o Mediciones de todas aquellas unidades o elementos de seguridad y salud en el trabajo que hayan sido definidos o proyectados.
o Presupuesto que cuantifique el conjunto de gastos previstos para la aplicación y ejecución del estudio de seguridad y salud.
· Estudio básico de seguridad y salud: Deberá precisar las normas de seguridad y salud aplicables a la obra y deberá contemplar la identificación de los riesgos laborales que puedan ser evitados; la relación de los riesgos laborales que no puedan eliminarse y las previsiones y las informaciones útiles para efectuar en su día, en condiciones de seguridad y salud, los previsibles trabajos posteriores.
· Plan de seguridad y salud en el trabajo elaborado por el contratista en el que se analicen, estudien, desarrollen y complementen las previsiones contenidas en el estudio o estudio básico.
· Obligaciones de los contratistas y subcontratistas: Estás serán, entre otras:
o Informar y proporcionar las instrucciones adecuadas a los trabajadores autónomos sobre todas las medidas que hayan de adoptarse respecto a su seguridad y salud en la obra.
o Atender las indicaciones y cumplir las instrucciones del coordinador en materia de seguridad y de salud durante la ejecución de la obra o de la dirección facultativa.
o Los contratistas y los subcontratistas serán responsables de la ejecución correcta de las medidas preventivas fijadas en el plan de seguridad y salud en lo relativo a las obligaciones que les correspondan a ellos directamente o a los trabajadores autónomos por ellos contratados.
o Los contratistas y los subcontratistas responderán solidariamente de las consecuencias que se deriven del incumplimiento de las medidas previstas en el plan.
· Obligaciones de los trabajadores autónomos: Estás serán, entre otras:
o Cumplir las obligaciones en materia de prevención de riesgos que establece para los trabajadores el Art. 29 de la LPRL.
o Ajustar su actuación en la obra conforme a los deberes de coordinación de actividades empresariales establecidos en el Art. 24 de la LPRL.
o Utilizar equipos de trabajo que se ajusten a lo dispuesto en el Real Decreto 1215/1997.
o Elegir y utilizar equipos de protección individual en los términos previstos en el Real Decreto 773/1997.
o Atender las indicaciones y cumplir las instrucciones del coordinador en materia de seguridad y de salud durante la ejecución de la obra o de la dirección facultativa.
En tercer lugar, el Capítulo III recoge los “derechos de los trabajadores”, haciendo mención a:
o La información a los trabajadores de todas las medidas que hayan de adoptarse en lo que se refiere a su seguridad y su salud en la obra.
o La consulta y participación de los trabajadores conforme a lo dispuesto en el Art. 18 de la LPRL.
Fuente:
– Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción. BOE nº 256 25-10-1997.
Dpto. de Prevención de Riesgos Laborales de CEN